Publicado en Diario Pyme - Diario de la pequeña y mediana empresa PYME (http://www.diariopyme.com) el 06/12/2007 - 00:00
Esteban J. Elias, abogado
Prendas sin desplazamiento

Las nuevas normas relativas a la prenda sin desplazamiento servirán para generar una importante nueva fuente de financiamiento para las Pyme.

 

Siguiendo con los comentarios hechos anteriormente a la Ley Nº 20.190 conocida como MK2, es importante destacar las nuevas normas relativas a la "Prenda sin Desplazamiento" junto con la creación del "Registro de Prendas sin Desplazamiento" en virtud de dicha ley.

Previo al análisis de estas nuevas disposiciones relativas a la prenda sin desplazamiento, es importante entender qué significa y cómo operan las prendas sin desplazamiento. En términos simples y prácticos digamos que una Pyme que es dueña de una maquinaria necesita solicitar un crédito a un banco y su único activo importante es dicha maquinaria, en ese caso el empresario puede ofrecer al banco como garantía del préstamo solicitado la maquinaria como prenda, es decir la Pyme podrá seguir haciendo uso de ésta (no se desplaza), pero el banco tendrá una garantía que podrá ejecutar en el caso que el empresario no pague el crédito contratado.

En términos más técnicos el contrato de prenda sin desplazamiento es aquel que tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda.

Al dictar la Ley MKII se dijo que las prendas sin desplazamiento son garantías adecuadas para las Pyme; sin embargo, y con anterioridad a la dictación de esta ley, existían distintos tipos de prendas, cuya regulación era rígida, dispersa y carente de información centralizada.

Los principales objetivos de las nuevas normas relativas a las prendas sin desplazamiento son:

Unificar y simplificar las anteriores prendas especiales;
Ampliar el espectro de activos susceptibles de ser prendados; y
Crear el Registro de Prendas sin Desplazamiento, centralizado y electrónico, que facilitará la información y seguridad en la creación de nuevas prendas.

Actualmente el proceso de constitución, modificación y alzamiento de prendas ha llevado a que las Pyme inmovilicen sus garantías con una sola institución financiera, restringiendo la posibilidad que dicho activo (colateral) pueda ser transferido a un nuevo acreedor que ofrezca condiciones crediticias más ventajosas.

Como es sabido, la base para el funcionamiento y operación de las Pyme es el acceso a créditos mediante la constitución de garantías. Sin embargo, el sistema actual hace que exista una alta dependencia de estas empresas con la institución a la cual se le otorgó inicialmente la garantía.

Lo primero que buscan las nuevas normas relativas a la prenda sin desplazamiento, es precisamente derogar una serie de normas que se aplican las normas de prenda sin desplazamiento existentes (ej. prenda agraria, compraventa de cosa mueble a plazo, prenda industria, etc.). En definitiva se busca regular en forma uniforme y orgánica las distintas prendas sin desplazamiento

En cuanto a la constitución, modificación y alzamiento del contrato de prenda, éste se ha simplificado y unificado. En efecto, el contrato de prenda debe ser otorgado por escritura pública o un simple instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado. Una vez firmado el contrato de prenda, debe ser inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, el cual será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esto es un importante avance, ya que todas las prendas serán inscritas en dicho Registro siendo mucho más fácil y simple mantener un control de los bienes prendados.

Un aspecto tremendamente relevante dice relación con la amplia gama de bienes que pueden ser dados en prenda. En efecto en virtud de esta Ley pueden ser prendados todo tipo de cosas corporales o incorporales muebles, presentes o futuras. Esto presenta un gran avance y beneficio para las Pyme, ya que permite aumentar el tipo de bienes que pueden ser usados para conseguir créditos.

Así tenemos, y a modo de ejemplo, que se podrán colocar en prenda bienes tales como los derechos de concesión de obra pública y concesión portuaria, así como los ingresos o flujos futuros que emanen de los respectivos contratos; el derecho de concesión de construcción y explotación del subsuelo; valores emitidos sin impresión física; bienes o derechos futuros; cosas que no han llegado al país; y grupos de bienes de una misma clase o universalidades de hecho: (Por ejemplo: existencias, inventarios, materias primas, productos elaborados o semielaborados o repuestos, maquinarias, redes o sistemas; los componentes de los mismos, etc.). Todo lo anterior permitirá a las Pyme contar con nuevas formas de financiamiento, ya que se amplía de manera notable aquellos activos que se pueden dar en garantía.

Las normas relativas a la prenda sin desplazamiento comenzarán a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, el cual, a la fecha, no ha sido dictado. Habrá que esperar a la dictación de dicho Reglamento para determinar los alcances exactos de la ley.



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