Publicado en Diario Pyme - Diario de la pequeña y mediana empresa PYME (http://www.diariopyme.com) el 25/06/2008 - 11:20
Fase decisiva en retraso:
Indicaciones al Estatuto Pyme serán votadas en julio

Tras cuatro meses de discusión del proyecto en la Comisión Unida Pyme y Economía, diputados votarán la idea de legislar en general sobre la iniciativa que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
 
  •  Las indicaciones [1]
 
Desde el Ministerio de Economía se anunció el miércoles pasado que el Estatuto Pyme entraba en su etapa decisiva, sin embargo, habrá que esperar hasta el primer jueves del mes de julio para saber si los miembros de la Comisión que estudia el proyecto, aprobarán la idea de legislar.

El texto legal de ser aprobado en esta instancia, comenzará su discusión en particular, que incluye las indicaciones presentadas por el Gobierno,  las que recogen las observaciones más frecuentes planteadas durante las sesiones de la comisión.

Se espera que julio sea el mes decisivo para el Estatuto Pyme,  tal como adelantó el diputado PPD Rodrigo González, quien reconoció que   la iniciativa, a pesar que no contiene todos los elementos que los empresarios necesitan, igualmente será aprobado en el Congreso. A su juicio, el proyecto podría estar aprobado en dos meses más.

Las indicaciones

Dentro de las indicaciones que presentó el Gobierno figuran tres materias: institucionalidad, criterios de segmentación y regulación de mercados, explícitamente sobre la situación de las empresas de menor tamaño como proveedores de otras empresas.
 
El Ejecutivo además, propuso la creación de una instancia denominada Consejo Consultivo Nacional de la Empresa de Menor Tamaño, de composición público-privada, cuya misión será asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía.

En materia de segmentación, se acota el concepto de empresas de menor tamaño, señalando que –sólo para efectos de esta ley- serán consideradas en este grupo aquellas que generen ventas inferiores a las 100 mil UF anuales y que “tengan por objeto vender o prestar servicios al público general”. Con ello, se excluye a compañías con fines distintos, como las sociedades de inversión.
 
Por último, en materia de regulación de mercados, se definen nuevos tipos de conductas consideradas competencia desleal, incluyendo “la presión verbal o escrita que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño, cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de la primera, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la empresa compradora”.

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