Niif y contabilidad

Mar, 15/07/2008
Sergio Mercado, Gerente Técnico Proyecto Bid-Fomin:

Niif y contabilidad



En cada uno de los foros y seminarios en los que nos toca participar, las preguntas más frecuentes en relación con la convergencia de las Pyme hacia las normas internacionales de información financiera y de contabilidad, son las siguientes: ¿Qué es una Pyme?; ¿cuál es la nueva definición de Pyme?; ¿las Pyme deben adoptar íntegramente los mismos estándares de contabilidad que una empresa que cotiza públicamente sus valores?, y; ¿en las definiciones de Pyme se excluye o no a la micro empresa?

Organismos, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), Banco Mundial y el propio Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB), han estado preocupados del quehacer de las Pyme. En tal sentido durante el 2003, se emitió una guía para la preparación de estados financieros en una pequeña y mediana empresa titulada en inglés “Accounting and financial reporting guidelines for small and medium–sized enterprises (Smega)”. Posteriormente el IASB publicó en febrero del año 2007, el texto del Borrador de Norma, que es la antesala de la norma definitiva.

En dicha publicación las Pyme:

• No tienen obligación de rendir o presentar cuentas públicamente, esto es, no tienen una contabilidad de interés público que deba ser presentada, y;

• Solamente publican sus estados financieros con un propósito general, esto es, para que sean conocidos por aquellos denominados “usuarios externos”, entendiéndose por éstos a: propietarios de la entidad que no estén involucrados en la administración, bancos y, en el caso chileno, el Servicio de Impuestos Internos.

Cabe señalar que el propio Borrador de Norma define a aquellas entidades que tienen obligación de rendir o presentar cuentas públicamente, esto es, que tienen una contabilidad de interés público, entendiéndose como tales a las siguientes:

• Entidades que tienen la obligación de presentar periódicamente sus estados financieros en algún organismo regulador, en el caso de Chile, la Superintendencia de Valores y Seguros, ya que son entidades cuyos valores son o pueden ser cotizados en alguna Bolsa de Valores.

• Entidades en las que se deposita confianza por parte de la sociedad, tales como: bancos y entidades financieras, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros y corredores de bolsa, etc.

Para evitar que las entidades que debiendo aplicar el juego completo de normas internacionales no lo hagan, y en su lugar se dejen tentar por la aplicación de una norma de carácter simplificado como es precisamente el caso del Borrador de Norma para Pyme; se ha indicado expresamente lo siguiente:

Si una entidad que teniendo la obligación de rendir o presentar cuentas públicamente quiera utilizar el Borrador de Norma para pequeñas y medianas empresas en la preparación de sus estados financieros, dichos estados financieros no deberán señalar bajo ninguna base o pretexto que se encuentran en conformidad con el citado Borrador de Norma para pequeñas y medianas empresas. Lo anterior se aplica incluso, aunque una ley de carácter nacional o regulaciones específicas de cada país permitan o requieran la utilización de la norma de Pyme, a aquellas entidades que, teniendo la obligación de rendir o presentar cuentas públicamente y forzadas por razones o presiones puntuales del país o de su ente regulador, quieran exceptuar la aplicación completa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).