A juicio de los gremios, las deudas tributarias y previsionales son los dos mayores problemas de las firmas de menor tamaño, por eso es útil saber las implicancias legales de ser un empresario “al debe”.
Según la encuesta Pyme del INE, la que incluyó una muestra de 83.347 Pyme formales, un 7% tiene deudas tributarias, mientras que algo más del 3% son previsionales. En las empresas más pequeñas, el endeudamiento previsional representa el 5% de su deuda total y equivale a aproximadamente a seis meses de cotización.
Los sectores que muestran mayor endeudamiento previsional son: comercio, incluyendo restaurantes y hoteles, equivalente a cinco meses de cotización, y construcción a 4,5 meses.
Pese a que los porcentajes pueden no ser altos, en su oportunidad los dirigentes Pyme explicaron que se debe a que la mayoría de las empresas endeudadas se encuentran fuera de la formalidad, y al no estar consideradas en este estudio, alteran la realidad.
Frente a esto, DiarioPyme quiso ahondar en qué son verdaderamente las deudas previsionales y tributarias, y cuáles puertas se cierran para una pequeña empresa en situación de endeudamiento. Para aclarar las dudas al respecto conversamos con el profesional de R&A Abogados, Rodrigo Silva.
¿Cuándo se habla de deudas previsionales, a qué se hace referencia específicamente?
Generalmente se entienden por las deudas por cotizaciones, ya sean de isapres o AFP. Una de las obligaciones que tiene cualquier empleador es pagarlas en forma mensual, además del seguro de cesantía, entre otras cosas.
¿A qué se arriesga un empleador si no cumple con estas obligaciones?
Se expone a multas de parte de la Inspección del Trabajo.
¿A cuánto pueden llegar las multas?
Eso depende del organismo fiscalizador, no hay una multa específica.
¿Qué otros efectos hay detrás del no pago de las previsiones?
Un tema importante de destacar es que si se despide a un trabajador al que no se le han cancelado sus cotizaciones, se entiende que el contrato sigue vigente, por lo que hay una serie de sanciones importantes al respecto. Además está el tema motivacional, si el empleador no cumple, nadie querrá trabajar con él.
¿Los empleadores arriesgan penas de cárcel?
Lo que pasa es que el empleador tiene la obligación de pagar todos lo meses las cotizaciones, si esto no ocurre, se entiende que se está apropiando indebidamente del dinero del trabajador. Y eso sí tiene pena de cárcel y se puede tratar en la nueva justicia laboral. El culpable es el representante legal de la empresa.
¿A cuánto podrían llegar estas penas?
Depende de cada caso. Los tribunales en general son bien prudentes porque si se apresara a los representantes legales por estos delitos, las cárceles estarían llenas. Lo que se hace es abonar una cantidad y tratar de ir pagando mensualmente. No es la idea que todo el mundo vaya preso, o nadie tendría empresas o se desincentivaría la contratación.
¿Dónde deben dirigirse los trabajadores que detecten problemas en los pagos de sus cotizaciones?
La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de vigilar y actuar en caso de incumplimientos. La ventaja es que se pueden hacer denuncias anónimas para no correr el riesgo de hacerla y encontrar con que ya no se tiene trabajo.
A fines de marzo terminó el proceso para repactar las deudas previsionales, pero sólo 30 empresarios calificaron para obtener el beneficio financiero ofrecido por Banco Estado.
Silva explica que el tema tributario “es más complicado todavía”, ya que se puede llegar a caer en delitos tributarios, los que tienen penas más altas.
Para empezar, es bueno tener claro a que se refiere el término “deudas tributarias”. El profesional explica que éstas tienen relación con el no pago del impuesto al valor agregado (IVA), “el que tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización”, según definición legal.
Y el impuesto a la renta, que “corresponde a un porcentaje o a una parte de la utilidades que las personas deben entregar al Estado por los ingresos que hayan recibido el año inmediatamente anterior, o rentas sobre las cuales se tiene derecho, constituyan utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio, independiente de su naturaleza, origen o denominación”.
“Ambos se pagan en un formulario, llamado Pagos Provisionales Mensuales (PPM), los que se pagan todos los días 10 de cada mes”, explica el abogado.
¿A qué se arriesga el empresario si no paga estos impuestos?
Además de exponerse a multas del Servicio de Impuestos Interno (SII), se arriesga a que no se le timbren cierto tipo de documentos, lo que implica que no puede tener facturas, ni tendrá acceso a los bancos.
Banco Estado también ofreció una línea de reprogramación de deudas tributarias, así como la Tesorería General de la República, pero los números indican que fueron pocos los empresarios que se acercaron a regularizar su situación.
¿Puede llegar a la cárcel?
Si comete delitos tributarios, sí.
Entre otras cosas, según el SII, los delitos tributarios pueden ser: faltar a las notificaciones y citaciones hechas por SII, el no pago de impuestos detectado en fiscalización de los impuestos de recargo, traslación o retención. Falsificación de documentos tributarios, delito aduanero asociado a la declaración maliciosa de características físicas de las mercancías de exportación.








