No hay plazo que no se cumpla ni Estatuto Pyme que no te banque
El nuevo reglamento para las empresas de menor tamaño es más flexible a la hora de cursar multas. Existen opciones de zafar, reducirlas e incluso cambiarlas por capacitación.
Una de las razones para crear el Estatuto Pyme fue la clara idea de resguardar a los emprendedores. Una manera es ser más benevolentes a la hora de cursar multas. Aquí los principales lineamientos de aquel punto de un reglamento que ya está funcionado.
Primero que todo se establece multas de acuerdo a la cantidad de trabajadores, en el caso de que una firma cometa una falta. Si se posee 49 empelados se baja el rango de la infracción de 1 a 20 UTM a 1 a 10 UTM.
Es el único caso en que hay una eventual rebaja, ya que si se cuenta con 50 hasta 199 trabajadores: se mantiene rango de multa de 2-40 UTM; lo mismo ocurre con las firmas de 200 empleados de 3 a 60 UTM.
¿Cómo zafar de las multas?
En el caso de merecer una multa, el empresario también puede optar por un camino alternativo. Por ejemplo, existe la advertencia. Esto refiere a una notificación de la multa, la cual otorga al menos 5 días para la corrección de la infracción.
De no lograse, se puede optar a una amplia reducción de la multa: dentro de 15 días, a al menos un 80% de reducción para las micro y pequeñas empresas y al menos un 50% de reducción para el resto los emprendimientos.
Por último, los más afortunados podrían ser los empresarios con hasta 49 trabajadores. Tienen la posibilidad de sustituir el pago por capacitación. Este trueque es de un 100% y aplicable una vez al año respecto a la misma infracción.


