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Los tipos de sociedades

Noviembre 19, 2009 Columnistas , General Sin Comment
Cuando se emprende y se comienza a operar en el mercado, existen varias alternativas respecto del tipo de persona jurídica que voy a constituir.  La definición no es fácil y dependerá de una serie de factores.  Presentamos a continuación un resumen de las principales:
1.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Por definición de la ley 19.857, es una persona jurídica con patrimonio distinto al del titular. Como persona jurídica es de derecho privado y, dentro de éstas, es con fin de lucro, pero no es sociedad, sino que está en una categoría jurídica idéntica a ellas. El hecho que sea siempre comercial y que esté sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto, implica que el empresario es siempre considerado comerciante en cuanto a las obligaciones que contraiga en relación con la empresa.
Las EIRL pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas (AFP, Bancos, Compañías de Seguro, etc.) Pueden ser constituidas sólo por personas naturales, sean chilenas o extranjeras.
2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Nuestra legislación no la define, sin embargo la doctrina señala que es aquella sociedad solemne, de personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en que existe libertad para establecer el sistema de administración y representación. Los socios no responden frente a terceros de las obligaciones sociales. Su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
3.- Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes, y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Es una sociedad de capital, por lo que la muerte, incapacidad o quiebra de unos de los socios, no tienen ningún tipo de influencia jurídica en la existencia de la sociedad.
Los socios no responden de las obligaciones sociales. Sólo tienen responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de aportar lo que hubieren convenido, sin perjuicio de las que puedan emanar de los estatutos y de la naturaleza del contrato en casos particulares.
4.- Sociedad por acciones (Ley 20.190 de 05 de junio del año 2007)
Son sociedades comerciales a las que se les aplican las normas de las sociedades anónimas cerradas como régimen supletorio. Son tratadas como sociedades anónimas para efectos tributarios. No se necesita tener un segundo socio o accionista. Tampoco requieren un objeto específico. No existe un plazo máximo legal para pagar las acciones suscritas. Los accionistas gozan de amplia libertad para determinar el precio en que se ofrezcan las acciones de pago y la sociedad goza de libertad para adquirir acciones de su propia emisión.
En suma, la creación de este nuevo tipo de sociedad mercantil, conjuga ventajas de la sociedad anónima (transferibilidad de los títulos) y de la sociedad de responsabilidad limitada (simplicidad). Es una buena alternativa para pequeños y medianos emprendedores.
Puede ser constituida por una sola persona, pudiendo más adelante ingresar otros socios o accionistas. Tampoco se disuelve si todas las acciones quedan en poder de una sola persona.
Miguel Saavedra M.,* Contador Auditor y Abogado

Miguel Saavedra M.,* Contador Auditor y Abogado

Cuando se emprende y se comienza a operar en el mercado, existen varias alternativas respecto del tipo de persona jurídica que voy a constituir.  La definición no es fácil y dependerá de una serie de factores.  Presentamos a continuación un resumen de las principales:

1.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Por definición de la ley 19.857, es una persona jurídica con patrimonio distinto al del titular. Como persona jurídica es de derecho privado y, dentro de éstas, es con fin de lucro, pero no es sociedad, sino que está en una categoría jurídica idéntica a ellas. El hecho que sea siempre comercial y que esté sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto, implica que el empresario es siempre considerado comerciante en cuanto a las obligaciones que contraiga en relación con la empresa.

Las EIRL pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas (AFP, Bancos, Compañías de Seguro, etc.) Pueden ser constituidas sólo por personas naturales, sean chilenas o extranjeras.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Nuestra legislación no la define, sin embargo la doctrina señala que es aquella sociedad solemne, de personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en que existe libertad para establecer el sistema de administración y representación. Los socios no responden frente a terceros de las obligaciones sociales. Su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

3.- Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes, y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Es una sociedad de capital, por lo que la muerte, incapacidad o quiebra de unos de los socios, no tienen ningún tipo de influencia jurídica en la existencia de la sociedad.

Los socios no responden de las obligaciones sociales. Sólo tienen responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de aportar lo que hubieren convenido, sin perjuicio de las que puedan emanar de los estatutos y de la naturaleza del contrato en casos particulares.

4.- Sociedad por acciones (Ley 20.190 de 05 de junio del año 2007)

Son sociedades comerciales a las que se les aplican las normas de las sociedades anónimas cerradas como régimen supletorio. Son tratadas como sociedades anónimas para efectos tributarios. No se necesita tener un segundo socio o accionista. Tampoco requieren un objeto específico. No existe un plazo máximo legal para pagar las acciones suscritas. Los accionistas gozan de amplia libertad para determinar el precio en que se ofrezcan las acciones de pago y la sociedad goza de libertad para adquirir acciones de su propia emisión.

En suma, la creación de este nuevo tipo de sociedad mercantil, conjuga ventajas de la sociedad anónima (transferibilidad de los títulos) y de la sociedad de responsabilidad limitada (simplicidad). Es una buena alternativa para pequeños y medianos emprendedores.

Puede ser constituida por una sola persona, pudiendo más adelante ingresar otros socios o accionistas. Tampoco se disuelve si todas las acciones quedan en poder de una sola persona.

*Este y otros temas importantes para los empresarios ayudará a resolver Miguel Saavedra en el seminario del 10 de diciembre “Aspectos legales y contables para las Pyme”. Inscripciones en www.diariopyme.com/seminarios

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