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Consejos para formalizarse como empresa

Todo depende del capital y de con cuánta gente quiere tener como socios dentro de su empresa. Un punto importante a considerar es la responsabilidad que tendrá en ella y al responder frente a los acreedores.

Tips legalesEsta semana, siguiendo con los tips legales entregados anteriormente, queremos que conozcas la información necesaria para formalizar tu negocio y convertirte en un empresario con todas las de la ley.

La legislación chilena contempla diferentes alternativas de acuerdo a la cantidad de socios que constituyan la empresa, el patrimonio de los mismos, su responsabilidad en la gestión y la forma en que se responde a los acreedores, entre otros aspectos.

Muchos micro empresarios funcionan como persona natural, con inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. El peligro de trabajar de esta forma, explica el abogado Rodrigo Silva, es que la persona se obliga a responder con todo su patrimonio personal, es decir, su auto, casa, entre otros.

“Por ello, una medida de protección natural para el empresario es constituir una sociedad en virtud de la cual crear un patrimonio distinto con el cual responder en caso de problemas. Así el empresario, como persona natural, sólo responderá si en forma expresa avaló la operación de la sociedad. Otro motivo importante es que con una sociedad se pueden aprovechar una serie de beneficios tributarios”, explica Silva.

Un ejemplo de lo anterior es formalizarse como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Este tipo de empresa es una persona jurídica, formada exclusivamente por una sola persona natural, con un patrimonio propio y distinto al suyo que realiza actividades de carácter netamente comercial. No entran aquí las actividades de segunda categoría como los servicios profesionales y otras por las cuales tenga que entregar boleta de honorarios.

La administración corresponde en calidad de propietario; sin embargo, se pueden dar poderes especiales a un gerente o mandatario (s). No obstante, ante los acreedores el propietario responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

Trámites

Para constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o para crear una EIRL, hay que cumplir con tres trámites básicos.

  1. Constitución de sociedad por escritura pública, es decir, hacer el trámite en la notaría. “Los costos notariales dependen en gran medida de la extensión de la constitución, del capital y de las copias que se den. La notaría entrega un extracto de la constitución”, explica Rodrigo Silva.
  2. Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Se inscribe en el domicilio social. “No hay que tener un domicilio preciso con calle y número, pero si indicar al menos cual es la comuna donde tendrá el domicilio ya que ese dato determinará en cual Conservador hay que inscribir. El conservador cobra dependiendo del capital y la cantidad de copias que se pida”, agrega el abogado.
  3. Publicación del Extracto en el Diario Oficial. El Diario Oficial cobra dependiendo de la cantidad de caracteres. Vale decir, cada letra o espacio del extracto. Generalmente sale entre $75.000 y $120.000 pesos.

“Con estos tres pasos está validamente constituida la sociedad pero es recomendable que se protocolice en un documento para efecto de poder acreditar que se hizo en el plazo exigido por la ley que son 60 días”, aconseja el profesional.

El próximo paso es ir al SII para el inicio de actividades y luego a la Municipalidad a sacar patente. Se debe llevar además un documento que de cuenta del domicilio tributario, vale decir, la calle y número en donde se operará.

Emprender acompañado

Si cuentas con más socios, a la hora de formar una empresa, tienes estas opciones:

  • Sociedad colectiva, en este caso la empresa pertenece a más de un socio, aún cuando la razón social se determina con el nombre de todos o uno de éstos seguido de la expresión “y compañía”. La diferencia es que aquí todos administran, aunque pueden, de común acuerdo, entregar a uno de ellos la administración en un acto posterior.
  • Sociedad de responsabilidad limitada, es quizá la manera más frecuente de constituirse en empresa. Aquí también hay más de un socio, los que pueden administrarla por sí mismos o a través de mandatarios elegidos en común acuerdo. La diferencia con el caso anterior radica en que la responsabilidad de los socios se limita al monto que cada uno aportó a la empresa o a la suma que haya sido determinada en los estatutos, con lo que disminuyen los riesgos para quienes hayan decido participar en ella.
  • Sociedad en comandita, se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: los comanditarios, quienes son ajenos a la administración y su responsabilidad se limita sólo al monto de sus aportes; y los gestores, encargados de administrar la sociedad y responder ilimitada y solidariamente frente a las obligaciones de ésta.
  • Sociedades anónimas, es un tipo de sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones, lo cual permite que los asociados contribuyan a la formación del capital social por el monto que deseen, limitando, de esta forma, su riesgo en la sociedad. Los socios sólo son responsables de sus respectivos aportes.

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