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Cómo enfrentar los conflictos entre socios

Los especialistas aconsejan que lo principal es la comunicación y tener claras las prioridades de los miembros de la empresas, así como sus aportes al desarrollo.

Tips legalesLos emprendedores y los pequeños empresarios muchas veces mezclan sus relaciones comerciales con las personales y les es difícil separar ambos mundos. Incluso tienen entre sus socios a sus mejores amigos o familiares, lo cual es común entre los primeros intentos.

Pero ¿qué pasa cuando la relación entre los socios comienza a fallar? Más que conservar la amistad, hay que velar por el bienestar de la empresa y tener en cuenta las implicancias legales de este tipo de conflictos.

Formalizados

La formalización más común entre las pequeñas empresas es Sociedad de Responsabilidad Limitada, “en la cual va implícita la confianza en el socio, no se pueden vender ni ceder los derechos sin la autorización del otro y quien controla casi la totalidad de las acciones es el ‘socio administrador’, explica el abogado Rodrigo Silva, quien además entrega algunas claves para enfrentar los conflictos que se pueden producir entre socios.

¿Y qué hay que tener en cuenta a la hora formalizarse y tener socios en la empresa? “En relación a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo más importante es conversar sobre cuál será el sentido del negocio”, es la respuesta del especialista.

Puede haber dos escenarios, agrega el profesional. “Con la cesantía de hoy, muchas personas crean sus empresas más por necesidad que por vocación, entonces este tipo de socio buscará una actividad que le permita ser autoempleado, un sueldo. En cambio si el socio busca utilidades, lo más probable es que hayan conflictos”.

Agrega que “comunicar lo que cada uno quiere es vital, la repartición de las utilidades y la valorización de los esfuerzos de cada uno siempre será un foco de conflicto importante”.

El profesional hace una analogía bastante ejemplificadora de cómo deben ser las relaciones comerciales. “Las sociedades de personas son como el matrimonio, es imposible poder prever todos los conflictos. Es importante tener presente que con el tiempo los intereses cambian y las prioridades y enfoque en el negocio también”.

A la hora del conflicto

Para prevenirlos, ya vimos que lo mejor es la comunicación y estar siempre pendiente de las situaciones que pudieran transformarse en posibles conflictos con el socio. Pero una vez que los problemas llegan, es difícil que se vayan y, en muchas ocasiones, se llega al “divorcio” empresarial.

“En estricto rigor las sociedades debieran disolverse por medio de un documento en el que repartan lo que queda de la empresa y se debe dar cuenta al Servicio de Impuestos Internos del término del giro. En la práctica esto nunca ocurre, ya que generalmente una sociedad termina cuando no tiene utilidades y generalmente por problemas de flujo, los socios deciden vender o declarar sin movimiento”, explica Silva.

Con respecto a trámites legales, los problemas societarios por ley deben ser resueltos por un juez árbitro, pero “las partes pueden pactar otras formas de resolver sus conflictos como un directorio familiar en cual se vote u otra figura”, aconseja el profesional.

Agrega que es posible llegar a juicio por este tipo de conflictos, lo que es más común de lo que se cree, pero no es lo más recordable. “En un juicio todos pierden, los costos no son menores: abogados, juez árbitro, contadores, entre otros. Por eso lo más recordable antes de asociarse con alguien, es conocerlo y ‘pololear harto antes de casarse’.

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Actualmente 2 Comentarios en este artículo:

  1. Carolina dice:

    Me interesó mucho este artículo, pero especialmente necesito saber que hacer para disolver una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    ¿Podrían decirme cuales son los tramites y documentos a realizar, a parte del termino de giro en el SII? ¿Donde se presentan estos documentos?, Gracias.

    • Hola Carolina, te copio la respuesta del abogado Miguel Saavedra, miembro del Consejo Editorial de diariopyme.com
      La forma de disolución de una sociedad de responsabilidad limitada dependerá, generalmente, si es de común acuerdo o no.
      a) Si es de común acuerdo, además del término de giro en el SII, se debe disolver por escritura pública que se debe inscribir en el Registro de Comercio y Publicar en el Diario Oficial.

      b) Si no es de común acuerdo, se debe recurrir a un árbitro si está sí acordado en los estatutos sociales.

      Atte.

      Miguel Saavedra

      Espero que esta información te sea útil.
      Gracias por escribirnos.

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